A- de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requerir a Asociación Médica Sindical ASMEDAS Nacional en el seguimiento de sentencia T-760/08
- Requerir a Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes hacer parte de grupos de seguimiento de sentencia T-760/08
- Invitación a Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud hacer parte de grupos de seguimiento de sentencia T-760/08
- Requerir a Organización Nacional Indígena de Colombia y Organización Proceso de Comunidades Negras hacer parte de grupos de seguimiento de sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto se invita al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre Derecho a la Salud al igual que las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Senado y Cámara, a la Organización Nacional Indígena de Colombia y a la Organización Proceso de Comunidades Negras para hacer parte de los grupos de seguimiento de la sentencia T-760 de 2008.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se oficie nuevamente al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, informando sobre la invitación que le extiende la Corte Constitucional para hacer parte de los Grupos de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y si así lo considera, en el término de tres (3) días, contados a partir del recibo de esta comunicación, acepte su inclusión.
- Segundo. Remítase la comunicación de que trata el anterior numeral al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra (Suiza), acompañada con copia de este auto y del proferido el 3 de diciembre de 2009.
- Tercero. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, a través de sus presidentes o a quienes éstos designen, para que, si así lo consideran, en el término de tres (3) días, contados a partir del recibo de esta comunicación, indiquen si aceptan la participación extendida a ellos a través del auto proferido el del 3 de diciembre de 2009 para que hagan parte del Grupo de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 y señalen qué infraestructura técnica, operativa y de material han de disponer para hacerle seguimiento a la sentencia, debiéndose remitir con dicho requerimiento copia del citado auto y de esta providencia.
- Cuarto. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC- y a la Organización Proceso de Comunidades Negras -PCN-, a través de sus representantes o a quienes éstos designen, para que, si así lo consideran, en el término de tres (3) días, contados a partir del recibo de esta comunicación, indiquen si aceptan la participación extendida a ellos a través del auto proferido el del 3 de diciembre de 2009 para que hagan parte del Grupo de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 y señalen qué infraestructura técnica, operativa y de material han de disponer para hacerle seguimiento a la sentencia, debiéndose remitir con dicho requerimiento copia del citado auto y de esta providencia.
- Quinto. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Asociación Médica Sindical (ASMEDAS Nacional), para que suministren nuevamente un teléfono de contacto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.